Falle de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Diciembre 4° de 1874.
Vistos y considerando :— Que en la primera posicion de foja noventa y cuatro, ha confesado Spangenberg que los demandantes fueron puestos en posesion del campo vendido antes de otorgarse el título de propiedad; que en la segunda posicion afirman que desde entónces ban estado en posesion y ejercido actos de dominio en el campo hasia que D. Juan Tuduri se opuso á la construccion de la quinta poblacion que se proponian levantar; que en la demanda de foja treinta y una se dice tambien que los compradores entraron á poseer y poblar dicho campo, sin embargo de haberse reservado el vendedorhaeer la mensura del mismo, cuando le pareciese conveniente: que en presencia de estos antecedentes no puede dudarse que quedó cumplida la obligacion que la ey impone al vendedor respecto 4 la entrega de la cosa, sin que pueda exigirse ni sea necesario actes parciales de tradicion cuando lo que se vende es indivisible ó consiste en un solo cuerpo; que aun cuando el vendedor queda obligado á integrar la cosa vendida así como á sanearla en caso de eviccion solo un deslinde hecho con arreglo á los límites fijados en la escritura de venta, y con las formalidades legales puede dar á conocer, en un caso como el presente, si falta alguna parte de la superficie convenida, y servir de base al ejercicio de la accion correspondiente; que la mensura á que se refieren los testimonios de fojas catorce y siguiente no pueden servir al efecto como se pretende, porque de ellas mismas resulta que el juicio está pendiente, sin haber sido oidos los interesados, ni recaido resolucion judicial: que todo esto
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:483
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-483
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