1864, teniéndo en él edificios, ganados y todo lo demas que indica claramente estar en posesion de la cosa comprada.
Que ademas, aun suponiendo, que el titulo de los demandantes les diera derecho 4 mayor campo que el que poseen, ese es un juicio ventilado y fallado hacia tres años por los Tribunales de Entre-Rios, siendo de notarse que aún cuando entónces la cuestion se siguió con el padre del esponente, arrendatario del campo en cuestion, los demandantes continuaron ese juicio hasta su terminacion, sin haber citado de eviccion al vendedor en la oportunidad debida.
Que el padre del esponente arrendó el campo que ocupaba en 1863, y los Sres. Spangenberg compraron el suyo en 1864, viniendo así, segun las mismas cláusulas del contrato de compraventa, á quedar subordinados en materia de límites 4 los designados en el contrato de arrendamiento. Que mas tarde en virtud de una cláusula del contrato de arrendamiento y despues que los Tribunales de Entre-Rios, fallaron la cuestion con Spangenberg, el padre del esponente compró los terrenos que tenia arrendados.
Que el artículo 326 de la ley de procedimientos exige, para que proceda el interdicto de adquirir la posesion, que se presente título suficiente y que nadie posea á título de dueño ó usufructuario los bienes cuya posesion se pide; requisitos ambos que faltan enla demanda actual.
Que las actuaciones presentadas por los demandantes sobre la medicion del campo que compraron son nulas, porque no se citó á. los dueños 6 arrendatarios de los terrenos colindantes, á lo cual se agrega que, sobre la mensurra, tampoco ha recaido auto alguno aprobatorio de Juez competente. Que el informe del Departamento Topográfico re
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:477
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