habia llenado las prescripciones del título y las disposiciones vigentes, por lo que la oficina no tendria inconveniente en aprobar la mensura, si nuevos documentos no venian 'á modificar el título exhibido.
El Juez de 4" Instancia dió vista 4 los interesados. Al ser notificados los hermanos Spangenberg, espresaron qué no tenian inconveniente en quese aprobase la mensura, aun cuando en el espediente no habian sido parte, sin que se entendiera por esto que.renunciaban á la jurisdiccion nacional que les correspondia.
3. Testimonio auténtico del plano levantado porel agrimensor Egaña, segun la mensura practicada del campo en cuestion.
Con estos antecedentes, el demandante espuso : Que sus representados tenian perfecto derecho para exigir que se les pusiera en quieta, completa y bien conocida posesion del campo que compraron, debiendo la señora viuda sujetarse á la mensura practicada por el agrimensor nombrado por su apoderado, invocando al respecto el artículo 88, Seo. 3", tít. 3", lib. 2° del Código Civil.
Habiéndose escusado el Juez Federal de Entre-Rios por haber sido abogado de una de las partes antes de su nombramiento, y el de Santa-Fé por su parentesco con uno de los interesados, los autos pasaron al Juez de Seccion en Buenos Aires, ante quien se reprodujo la demanda.
D. José Antonio Tuduri, por Da. Rosalia Elias de García Zúñiga, contestando, espuso : que el art. 45, del tít. 3" Lib. 8", Código Cívil, prohibia acumular las acciones posesoria y petitoria, por lo que, puesto que solo se demandaba la posesion, solo á ella concretaria la contestacion.
Que desde luego, debia aseverar que los demandantes estaban en posesion del terreno comprado desde el año
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1874, CSJN Fallos: 15:476
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-476
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 15 en el número: 476 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos