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Fallos: 15:487 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Habiendo apelado Saldaña, y concedídosele el recurso en relacion, elevados los autos, el Sr. Procurador General evacuando la vista que se le confió de ellos dijo: que habiendo sido amnistiados los autores directos de la rebelion no le parecia justo se siguiera una causa criminal contra un pobre anciano que no habia cometido violencia alguna, consistiendo su sola complicidad en el hecho de haber aceptado el cargo de receptor: que por esta razon y las alegadas por el Fiscal en la 1' instancia pedia se revocara el auto apelado y se sobreseyera en la causa.

Fallo de Ia Suprema Corte.

Buenos Aires, Diciembre 3 de 1874.

Vistos: de conformidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General en su precedente vista, se revoca el auto apelado de feja ochenta, debiendo sobreseerse en esta causa.


SALVADOR M' DEL CARRIL.— FRAN-
cisco DeLGADO.—dJosÉ Banros Pazos.— J. DoMincuez.

—_E

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:487 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-487

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