Concluida la rebelion, puesto preso Saldaña y levantada informacion sumaria contra él, el Juez le tomó la declaracion indagatoria en la que el procesado dijo que cuando se hizo cargo de la oficina, esta se inventarió exactamente, que de lo recibido y cobrado pagó y entregó todo, y que aceptó el empleo por temor de los rebeldes y por ser pobre:
que hacia 48 años que residia en la República y 38 en la Victoria; y que durante su empleo no ha inforido perjuicio 4 nadie, Procedídose 4 la confesion en la que repitió Saldaña las mismas escusas, agregando que la causa del miedo alegado constaba por el hecho público de quelos rebeldes consideraban como enemigos á los que no aceptaban sus empleos, y conferídose vista al Fiscal este pidió se sobreseyera en la causa y se decretara la libertad del procesado por no encontrar mérito para entablar una acusacion.
Dijo que no resultaba otro cargo contra Saldaña que él de haber servido un corto tiempo el puesto de receptor de rentas de la Victoria sin haber hecho daño á los vecinos y sin haberse encontrado en ningun hecho de armas; que habia aceptado el empleo por necesidad y por miedo, que debiá considerarse la ancianidad del procesado y el largo tiempo de prision sufrida, y que eran aplicables á este caso las doctrinas de la Suprema Corte en las causas 13 y 21, tomo 5 de los fallos, 1° série.
Fallo del Juez de Seccion.
Paraná, Setiembre 30 de 1874, Vistos : y considerando, que para sobreseer en una causa criminal es necesario que de la sumaria 6 de los pro-.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:485
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