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Fallos: 15:484 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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es tanto mas necesario, cuanto que la fraccion de campo de que los demandantes pretenden se les ponga en posesion, aparece "poseida actualmente por un tercero,.á título de dominio; por estos y los fundamentos concordantes de la sentencia apelada, se confirma con costas, y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.


SALVADOR Ma DEL CARRIL. — FRANCISCO

DELGADO, — José DARRos Pazos.— J.
B. GorosTIAGA.—J. Domincuez.

CAUSA CEXI.
Criminal, contra D. José M: Saldaña, por complicidad en la rebelion de Entre-Rios. Incidente sobre desistimiento.

Sumario.—Amnistiados los autores directos de la rebelion, no debe seguirse causa criminal contra un empleado subalterno que no ha cometido violencia ni daño alguno, y aceptó el empleo por necesidad y miedo.

Caso.—D. José M. Saldaña, Brasilero de 70 años, fué nombrado receptor de rentas de la Victoria por el Gefe político de los rebeldes y ejerció este empleo desde el 18 de Mayo hasta 2 el de Octubre de 1873.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-484

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