Y considerando: 19. Que en la compra y venta una de las obligaciones del vendedor, una vez perfeccionado el contrato, es la de hacer la entrega de la cosa veniida en la forma que esta lo requiera, para el ejercicio de la posesion completa por parte del comprador.
20. Que tratándose de inmuebles como en el caso ocurrente, la posesion referida ha debido ser deferida al comprador porla tradicion 6 por actas materiales del que la recibe con asentimiento del que la entrega (art. 29, tít. 2", Sec. 3', Código Cívil).
30. Que siendo actos posesorios de los bienes inmuebles su cultura y percepcion de frutos (art. 54, título y libro citados, y habiéndose confesado por parte de Spangenberg que hasta la actualidad poseen la estancia comprada y esplotan sus campos, con conocimiento y consentimiento del comprador, se han llenado las exigencias para la entrega y posesion enunciadas.
49. Que el hecho de haber sostenido los demandantes ante los Tribunales de Entre-Rios, acciones posesorias con Tuduri, en las que fueron vencidos los Sres. Spangenberg, comprueba que se han reputado en ejercicio de la posesion que hoy pretenden reclamar, pues de lo contrario habrian declinado su personería y hecho que el interdicto de obra nueva deducido por Tuduri, se entendiera con los herederos de Garcia de Zúñiga.
5, Que aún cuando faltasen estos actos materiales de entrega, consta por confesion de Spangenberg que los vendedores estaban en posesion de los terrenos comprados antes de la compra y por tanto no era necesaria la tradicion ni los actos posesorias referidos, desde que el dominio pasó por justo título de los poseederes del campo, como espresamente se contiene en la ley 4, tít. 28. Part. 3:.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:481
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