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Fallos: 15:478 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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lativo solo á la parte científica de la operacion y de la cual resulta que los demandantes tienen una área mayor que la comprada, nada significa con relacion al derecho sobre el campo medido, Que tampoco se ha llenado el segundo requisito del artículo citado de la ley de procedimientos, pueste que el padre del esponente posee su campo en virtud de un titulo en forma de propiedad.

Pidió se rechazara la demanda con espresa condenacion en costas.

Acompañó á la contestacion : 1. Testimonio de un contrato de arrendamiento, celebrado entre D. Juan Tuduri y D. Mateo García de Zúniga en 23 de Diciembre de 1863.

El campo arrendado es una parte del denominado «Florido» en el Departamento de Gualeguaychú, lindando en uno de sus costados con el vendido posteriormente á los Sres.

Spangenberg. En los artículos 49 y 5" se convino que como el Sr. Zúñiga trataba de vender su campo, el contrato no tenia plazo fijo y que llegado ese caso, Tuduri se sugetaria á lo que dispusiera el comprador con el término de seis meses para el desalojo; que en el caso de venta del campo por fracciones, Zúñiga concedia 4 Tuduri la preferencia por igual precio enel área arrendada que se calculó en poco mas de dos leguas cuadradas.

2, Testimonio de una sentencia pronunciada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre-Rios, con fecha 22 de Febrero de 1870, en un interdicto posesorio, deducido por D. Juan Tuduri contra D. Jacobo Spangenberg, por la cual revocándose un auto de la alzada, se condenó á Spangenberg á desocupar el campo cuestionado, demoler á su costa las obras que en él hubiese construido, y pagar á Tuduri los perjuicios que este justificase haberle inferido com la ocupacion y

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-478

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