39, Una mensura no aprobada por autoridad competente, no puede servir de fundamento en una demanda sobre posesion.
Caso. — En Ma:zo de 1873, D. Enrique L. Spangenberg, en representacion de sus hermanos D. Jacobo y D. Juan, vice cónsul aleman el primero y ciudadano estrangero el segundo, se presentó ante el Juez de Seccion de EntreRios con los siguientes documentos :
10 Testimonio de una escritura de venta otorgada en Montevideo en 30 de Julio de 1864 por D. Mateo García Zúñiga 4 favor de D. Jacobo y de D. Juan Spangenberg de un campo sito en la Provincia de Entre-Rios, departamento de Gualeguaychú, dentro de los siguientes límites: al Norte 414,840 varas, lindando con las puntas del arroyo del Sauce; 9630 varas al Sud, lindero el arroyo Del Gato; 20,262 varas al Este, lindando con campos que el vendedor tenia arrendados á los Sres. Iglesias, Brongton y Bahuer y D. Juan Tuduri; y 14,400 varas al Oeste, lindando con la cañada de Salinas hasta donde forma horqueta con la de San Ignacio y de allí, rumbo al Norte, hasta encontrar las puntas del dicho arroyo del Sauce, calculada su área en tres y media leguas cuadradas.
El vendedor se reservó el derecho de medir por agrimensor el campo vendido cuando le convimiera, quedando arreglado con los compradores que si de esa operacion resultase contener mas área que las tres leguas y niedia calculadas dentro de las divisas establecidas, el exceso lo pagarian los compradores en el acto, al precio de $ 6,720 moneda nacional de Montevideo por cada legua cuadrada, debiéndose tener tal exceso por incluido en la venta. Se autorizó 4 los compradores á tomar la
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1874, CSJN Fallos: 15:474
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-474
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 15 en el número: 474 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos