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Fallos: 15:475 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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posesfon del modo que les pareciera, en señal de lo cual y de verdadera tradicion el vendedor otorgaba la escritura, En el año de 1866, al chancelarse un gravámen por parte del precio que reconocieron los compradores, el vendedor García Zúñiga declaró que era entendido y convenido que quedaba vigente la condicion impuesta de vender 4 los compradores al precio establecido el área que dentro de los límites fijados pudiese resultar de mas cuando se practicara la mensura del campo vendido.

20. Testimonio de las siguientes diligencias para la mensura del mencionado campo. En Setiembre de 1872 D. Manuel García de Zúniga, en representacion de les albaceas de D. Mateo, pidió ante el Juez de 4° Instancia de Gualeguaychú la mensura del campo vendido á los hermanos Spangenberg y propuso al agrimensor D. Teodoro G. Egaña. Proveido de conformidad, el campo fué medido sin oposicion alguna en tres de sus costados ; pero al irá amojonarse el costado Este, resultó que un puesto y la estancia de D. Juan Tuduri quedaban dentro del campo á medirse. Segun las diligencias del agrimensor Egaña, D. Manuel García Zúniga, que tambien. era perito agrimensor, espresó que nada tenia que observar respecto de la operacion, limitándose á manifestar que el contrato de arrendamiento de Tuduri le fijó el lindero del oeste mucho mas allá de lo que resultaba de la operacion, y no considerándose suficientemente autorizado para resolver las dudas que se ofrecian, habia determinado ir 4 Montevideo á recibir instrucciones al respecto, prometiendo regresar en muy breves dias, pero no habiéndolo hecho, el agrimensor presentó su diligencia, de la cual resultó tener el terreno medido una área de 5 leguas cuadradas mas 19 milésimos de otra.

El Departamento Topográfico informó que el agrimensor

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-475

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