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Fallos: 15:46 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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si el terreno de que se trata es realmente público, y los títulos de Roncoroni son nulos y su posesion ilegítima, el medio legal de que el Fiscal alcanzara su derecho seria demándar 4 Roncoroni ante la autoridad competente, promoviendo el juicio de propiedad, 4 nombre de la Provincia.

Entonces la Corte podria tomar en consideracion las razones alegadas y las pruebas que se produjeran, y no se puede dudar que haria justicia; pero volver ahora sobre el interdicto posesorio cerrado ya por sentencias ejecutoriadas, es imposible, porque es contra la ley.

Por tanto, pido 4 V. E. se sirva confirmar la sentencia apelada dejando 4 la Provincia de Buenos Aires salvos sus derechos sobre la propiedad del terreno disputado.

Francisco Pico.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Mayo 28 de 1874.

Vistos: de conformidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General en su precedente vista, y por sus fundamentos, se confirma el auto apelado de foja ciento veintitres vuelta; satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.


SALVADOR M. DEL CARRIL. — FRANCISCO
DELGADO. — José BARRos PAZOS.—
J. B. GOROsTIAGA.—J. DOMINGUEZ.
——]———L

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-46

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