1° Que los abusos que cometan los funcionarios de Provincia en perjuicio de garantías individuales deben juzgarse, con arreglo á las instituciones, y por las autoridades locales.
20 La jurisdiccion de los tribunales de la Nacion es restrictiva.
30 Respecto á las prisiones arbitrarias ella puede ejercerse solo cuando han sido impuestas por 6 contra empleados nacionales.
En la causa de D. Francisco Pizarro contra D. Mariano Rios, se declara, « que el conocimiento de una causa sobre abuso de autoridad de un empleado de Provincia corresponde á los Tribunales Provinciales.
En la causa de D. Daniel Correas contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza, el fallo de la Justicia Nacional declara: «Que siendo las autoridades de Provincia independientes de las de la Nacion, son incompetentes los tribunales nacionales para conocer de los abusos que puedan aquellos cometer en el ejercicio de sus funciones, cuando esos abusos atañen solo á los individuos 6 á los intereses locales ».
Estos pronunciamientos, pues, de la Justicia Nacional como otros varios en casos idénticos ó análogos al presente traido por el Sr. Ojeda, determinan y trazan bien el que debe recaer sobre él ; en cuya virtud, y de las disposiciones citadas de las leyes, y habilitándose para el despacho el dia feriado, en vista de la premura que se representa. Se declara incompetente este Juzgado de Seccion para entender en el presente reclamo del Sr. Ojeda. Hágase saber así 4 este, y repuestos los sellos, archívese.
Saravia.
Apeló Ojeda y se le concedió el recurso en relacion.
Elevados los autos á la Suprema Corte, el Sr. Procurador General, evacuando la vista que se le corrió, pidió la con
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:50
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