Esta sentencia fué confirmada por la Suprema Corte por fallo de 44 de Octubre de 1873.
Despues de devueltos los autos, y de dictarse por el inferior varias disposiciones tendentes 4 ejecutar el fallo, el Ministerio de Gobierno de la Provincia pasó al Sr.
Fiscal, la siguiente nota:
« El Poder Ejecutivo ha resuelto ocurra V. S. 4 los tribunales nacionales á deducir los recursos que haya lugar contra la resolucion que ha ordenado la suspension de las obras que se practican en el Cementerio de la Chacarita, cuidando especialmente de no recomocer jurisdiecion en ellos para cónocer en causa alguna en que la Provincia sea parte demandada ».
« El Poder Ejecutivo cree que tal resolucion solo ha podido ser dictada por el Juez de Seccion en virtud de una errada apreciacion de los hechos producidos y de la falta de un conocimiento exacto de los antecedentes que los han motivado, porque resultando - de ellos con toda evidencia que la Municipalidad de la ciudad no ha procedido, por atribucion propia Ó sea como persona jurídica, sinó domo delegada de los poderes públicos de la Provincia que han ordenado las obras ».
c La suspension de ellas decretada por un Juzgado de Sección con el conocimiento de tales antecedentes, importaría la violacion mas flagrante de las prescripciones claras y terminantes de la Constitucion y de la ley misma que le ha señalado su procedimiento ».
« En esta persuacion la relacion exacta de los hechos llevados por V. S. á conocimiento de aquel funcionario ó de la Suprema Corte si fuere necesario, dará indudablemente por resultado que el Juez incompetente se abstenga de continuar entendiendo en una causa que, por
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:40
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