afectar los derechos y soberanía de la Provincia, en caso alguno puede caer bajo su jurisdiccion ».
El Poder Ejecutivo espera que este temperamento bastará para evitarle el desagrado de ocurrir á otros medios constitucionales en defensa de los derechos de la Provincia que considera agredidos, por resolucion de que V. S. queda encargado de reclamar, Con fecha 3 de Marzo del corriente año, el Sr. Fiscal se presentó ante el Juez de Seccion esponiendo: Que despues de dictada la ley de 26 de Agosto de 1873, por la que se manda establecer un cementerio en los terrenos de la Chacarita, el P. E: dictó el decreto de 17 de Octubre disponiendo, de acuerdo con la ley, que la Municipalidad de la ciudad procediese á tomar posesion de los "terrenos destinados á Cementerio, y cuando los trabajos se estaban ejecutando, en un momento inesperado y cuando nada podia hacer sospechar al P. E. que su accion legítima y constitucional pudiese ser coarlada, una órden del Juzgado, llevada á ejecucion mediante el auxilio de la fuerza pública nacional, babia venido á suspender esas obras y á colocar al Gobierno en una situacion que no se la podia esplicar sin la mayor estrañeza y desagrado, Que el P. E. no habia tenido mas conocimiento oficial de "los procedimientos del Juzgado, que los avisos trasmitidos por la Municipalidad de la ciudad, dándole cuenta de la suspension de las obras, decretada por el Juzgado. Que debia recordar los antecedentes sobre las obras que se estaban ejecutando. Que en 11 de Marzo de 1871, bajo el imperio de una espantosa calamidad pública, el Gobierno de la Provincia, en la imposibilidad de obtener
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1874, CSJN Fallos: 15:41
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-41
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 15 en el número: 41 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos