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Fallos: 15:49 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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turaleza del reclamado, seria un abuso que constituiria en responsabilidad al Juez ó Tribunal que lo ejercitara.

El Sr. Ojeda estiende tambien su reclamo contra una órden del Gobierno de esta Provincia que le ha intimado de salir del país en el término de dos horas; y pide del Juzgado la suspension de dicha órden.

Ni la Constitucion, ni ley alguna Nacional atribuyen jurisdiccion á los tribunales federales fuera de los dos casos enumerados, para poder suspender las órdenes 6 actos de las autoridades de Provincia, por mas abusivas que ellas fueran. Semejante facultad que ni el mismo Congreso podrá darla, seria contraria á la Constitucion y al sistema de Gobierno que ella establece; haria desaparecer la soberanía de los Estados y la independencia de los Gobiernos de estos.

La Justicia Nacional reconoce y observa estos principios, y los ha declarado y sostenido en sus resoluciones. En el fallo de esta, pronunciado en la causa de D. Julio E. Blanco con D. Laureano Nazar se declara: 1? Que las Provincias conservan todos los poderes que tenian antes de la Constitucion ; á menos que alguna espresa disposicion de esta restrinja 6 prohiba su ejercicio.

20 Los abusos cometidos por las autoridades provinciales, perjudicando á individuos 6 intereses locales, están sujetos á las instituciones provinciales.

3" La jurisdiccion de los tribunales nacionales es restrictiva.

Las autoridades provinciales que violan derechos garantidos por la Constitucion, no pueden ser demandadas ante los Tribunales Nacionales.

En la causa de D. Ignacio Gimenez y de D. Francisco Galindez contra el Intendente de Policía de Catamarca por prision ilegal, la Justicia Nacional resolvió :

T. E Lo

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-49

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