CAUSA XXXVI.
D. Nicolás Ojeda con el Gobernador de Jujuy, sobre violacion de garantias constitucionales .
Sumario. — La jurisdiccion de los tribunales de la Nacion es restrictiva, y no puede invocarse su proteccion en el caso de prision ó destierro ordenado por una autoridad provincial, sinó cuando lo sean comtra un miembro del Congreso 6 un agente nacional.
Caso. —D. Nicolás Ojeda natural y vecino de la provincia de Salta, ocurrió al Juez de Seccion de Jujuy, diciendo que habia sido preso por órden del Gobernador en casa de un amigo adonde estaba de visita y que un dia despues de estar en la cárcel, sin conocer el motivo de su prision se le habia trasmitido la órden de desocupar el territorio de la provincia en el término de dos horas ; reclamó contra tales actos; y pidió se declarara su inconstitucionalidad, ordenándose su inmediata libertad.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:47
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