Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 15:43 de la CSJN Argentina - Año: 1874

Anterior ... | Siguiente ...

posesion de los terrenos destinados 4 cementerio ; decreto que fué hecho suspender en sus efectos por el auto del Juez de Seccion.

Que bajo cualquier faz que se considere el auto del Juez, aparece viciado por la mas absoluta carencia de jurisdiccion, al mismo tiempo que infiere un agravio 4 la Constitucion Nacional y á la soberanía no delegada de la Provincia. , Que las contiendas judiciales entre una provincia y súbditos estrangeros, tiene un tribunal único y privativo que es la Corte Suprema ; de manera que el Juez de Seccion no ha podido conocer en el caso, apareciendo la Provincia como parte principal en él. Que en todo caso, suponiendo que la Provincia pudiese ser demandada por súbditos estrangeros, lo seria solo ante la Suprema Corte; y que dice si pudiera, porque la Provincia de: Buenos Aires entiende que no puede ser demandada y no es esta la primera vez que desconoce en los tribunales nacionales jurisdiccion para admitir demandas que se instauren contra ella, sea por estrangeros ó por ciudadanos.

Que las sentencias dictadas anteriormente contra la Municipalidad cuando ella emprendió las obras en nombre y cuenta propia, no han podido servir para detener esas mismas obras, cuando el P. E. habia ya tomado una intervencion directa cumpliendo su mision constitucional, y cuando era él quien las mandaba ejecutar.

Que si el Juez ha creido que el P. E. ha dictado indebidamente el decreto de 17 de Octubre de 1873, debe recordar que él no es competente para conocer en Jas gestiones que ese decreto pueda provocar. Que la circunstancia de haber sido la Municipalidad la encargada antes de hacer los trabajos y de serlo abora tambien, mo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1874, CSJN Fallos: 15:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-43

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 15 en el número: 43 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos