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Fallos: 15:44 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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cambia en nada la naturaleza del asunto, puesto que antes lo hacia por sí, y hoy los ejecuta por órden del P. E.

En mérito de lo espuesto y desconociendo en el Juzgado la jurisdiecion con" que procede, sin que se entiemda tampoco que la atribuye á la Suprema Corte; pidió el Juzgado se declarase incompetente para ordenar, como lo ha hecho, la suspension de las obras que se ejecutan por órden del P. E. de la Provincia en los terrenos destinados á cementerio, dejando sin efecto dicha órden de suspension, Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Marzo 7 de 1874.

No siendo parte en el juicio la provincia ni su gobierno, sinó la Municipalidad, contra quien se han dictado las providencias, no ha lugar á la declaracion de incompetencia, que se solicita.

Ugarriza.

De este auto apeló el Sr. Fiscal y el recurso se le concedió en relacion.

Despues de vista la causa la Suprema Corte para mejor proveer dió vista al Sr. Procurador General quien la evacuó en los términos siguientes :

Suprema Corte de Justicia.

El Procurador General, usando de la vista qué se le ha conferido del recurso interpuesto por el Sr. Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, en el pleito seguido entre esta Municipalidad y D. Angel Roncoroni, dice: Que la demanda entablada por Roncoroni pidiendo que la Mu

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-44

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