Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 15:45 de la CSJN Argentina - Año: 1874

Anterior ... | Siguiente ...

nicipalidad no le inquietara en la pacífica posesion en que se encuentra de un terreno de su propiedad, era un interdicto posesorio legalmente deducide; porque es evidente que estaba en posesion del terreno y á madie puede privarse de ella, sin prévio juicio, y bien dirijido contra la Municipalidad, porque era por órden suya, y con peones suyos que se hacia la perturbacion.

Nó siendo disputable que el Juez tenia jurisdiccion para juzgar á la Municipalidad, él no podia escusarse de sustanciar y resolver el interdicto.

Lo hizo con plena jurisdiccion, amparando como era de su deber, al que tenia la posesion, y Y. E. confirmó esta sentencia, resolviendo el recurso que interpuso la Municipalidad.

Este es pues un negocio sobre el que está el sello de la cosa juzgada.

En este estado de la causa comparece por la primera vez el Fiscal de la Provincia, diciendo que la Municipalidad no es parte legítima en ella, sinó el Gobierno de la Provincia que es quien mandó á la Municipalidad hacer el despojo, y pidiendo que el Juez anulara su sentencia, porque él no tiene jurisdiccion para juzgar á la Provincia, 6 la revocara como injusta; porque los títulos de Roncoroni eran nulos y su posesion ilegítima.

Pero era evidente que el Juez no podia hacer nada de esto: no podia revocar una sentencia pasada ya en autoridad de cosa juzgada, ni podia anular la sentencia de la Corte que la confimara. El recurso era enteramente ilegal.

No discutiré si las razones del Sr. Fiscal eran buenas y legítimas; pero es evidente que el Juez no podia acceder legalmente 4 su peticion en ninguna de sus partes.

Si la sentencia causa realmente agravios al Gobierno:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

98

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1874, CSJN Fallos: 15:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-45

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 15 en el número: 45 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos