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Fallos: 15:38 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Apeló Corrales y concedido el recurso libremente, espresando agravios dijo: que debia revocarse-la sentencia apelada; que el contrato habia sido ventajoso á los compradores y perjudicial 4 sus intereses; que por consiguiente debia interpretarse en el sentido mas favorable .

al vendedor y no á los compradores; que resultaba del mismo auto apelado que el encargado de ellos quiso tomar vacas con cria y rehusó recibir vacas de dos años arriba; que estaba demostrado por consiguiente que los demandantes habiar exigido la entrega de animales á que no tenian derecho,.y no habian guefido apartar los que estaban obligados á recibir.

Pátri y Cremonte contestaron pidiendo se confirmara con costas el auto apelado.

Dijeron; que no debia interpretarse restrictivamente para ellos el contrato, por las ventajas que accidentalmente habian sacado de él; que las cláusulas del contrato no necesitaban interpretacion por ser claras y terminantes, dejando al encargado de ellos la libertad absoluta de elegir á su gusto; y que resultaba de la confesion misma de Cerrales que él quiso limitar esta libertad absoluta.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Mayo 21 de 1874.

Vistos : por sus fundamentos, se confiima con costas el auto apelado de foja ciento cuarenta; y satisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvanse.

SALVADOR M. DEL CARRIL.—FRANCISCO DeLcaDo. — José Barros Pazos. -— J. B. Gorostiaca. — J. DoMincuez.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-38

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