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Fallos: 15:37 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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perjuicios por la fálta de cumplimiento al contrato celebrado con Patri y Cremonte.

Que estos para justificar lo que han dejado de ganar, ó sea el lucro cesante, presentan un certificado debidamente legalizado de que valian las vacas en el Paraguay diez y ocho pesos fuertes á la época en que ellos llevaron la parte de hacienda que se les entregó, y cobran once pesos fuertes por cada cabeza de las no entregadas, ó sea la diferencia entre este valor y él de la compra, lo que es excesivo porque no tienen presente los gastos, las pérdidas y demás contingencias que han podido intervenir.

10. Que en atencion á la dificultad que hay por lo teguiar para probar cumplidamente los daños y perjuicios, las leyes dejan al prudente arbitrio del Juez estimarlós y moderarlos cuando son exagerados por las partes. EL. 10 y 21, tí, 18, P. 5a, y 43, tit. 14. P. 5".

Por estos fundamentos, definitivamente juzgando, fallo y declaro : que Don Evaristo Corrales ha faltado al contrato celebrado con los Sres. Patri y Cremonte, y que es responsable por los daños y perjuicios que les ha ocasionado, estimándolos prudentemente en cuatro pesos fuertes por cada cabeza de las no entregadas, como ganancia líquida que habrian obtenido ¡levándolas al Paraguay, 6 sea mil quinientos sesenta y ocho pesos por las 392 cabezas que no entregaron, cantidad que deberá abonar á Patri y Cremonte, y además el resto que sobra de los tres mil pesos anticipados por los compradores, despues de pagadas las recibidas, con los intereses del uno por ciento mensual desde la entrega de esa cantidad. Cada uno pague sus costas y las comunes por mitad. Hágase saber en el original y repónganse los sellos.

Cárlos Luna.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-37

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