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Fallos: 15:35 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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improbado por. parte de aquel el punto principal de la cuestion.

6° Que Corrales en su alegato de bien probado pretende que las declaraciones de los testigos de Patri y Cremonte son nulas; porque las preguntas del interrogatorio son susjetivas, y estos contestan exactamente lo mismo sin que haya variacion ninguna, y segundo porque no se les ha preguntado al tenor del art. 127 de la ley de Procedimientos, como lo prescribe la misma. En cuanto á la primera observacion, no es fundada porque siendo público el exámen de los testigos ante los Tribunales Nacionales, ha podido presenciarlos y hacer las preguntas y pedir las aclaraciones convenientes de conformidad al art. 129 de la ley de Procedimientos; siendo por lo demás la exactitud que se nota efecto de la redaccion del Juez que los examinó, á causa de que dichos testigos estaban de todo punto conformes, lo que en vez de disminuir aumenta su fuerza; en cuanto á la segunda observacion tampoco es aceptable, porque aunque no se les haya leido el art. 127 de la ley de Procedimientos, se les ha preguntado por las generales de la ley, que el formulario que tienen los Jueces de campaña los señala en su art. 7, 4 lo que se agrega que la parte ha podido tacharlos.

7° Que aunque podria alegarse, que Patri y Cremonte no tenian facultad de elejir vacas de la mejor clase porque la obligacion de Corrales era de dar cosas. inciertas no fungibles, en cuyo caso el acreedor no puede elejir la mejor, cuando se le ha dejado la eleccion como lo dispone los arts. 28 y 29 del Cód. Civil, tít. de Jas obligaciones de dar cosas inciertas, esta objecion se desvanece, si se tiene presente que la obligacion de que se habla no es de género sinó de alternativa; pues el género es indeterminado y solo está limitado por su especie, mientras que en este

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-35

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