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Fallos: 15:406 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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De esta sentencia apeló la parte de Cabal y el recurso se le concedió libremente.

Espresando agravios pidió 4 la Suprema Corte que revocara, con espresa condenacion en costas, la sentencia recurrida, declarando que no era responsable de las cantidades reclamadas, y que ni siquiera existe fundamento legal para los procedimientos seguidos.

Dijo: que prescindiendo de la esposicion de los hechos formulada por el Juez a quo, los puntos de derecho que entraña la reclamacion son dos:

1 Si el mandatario que ha llevado un negocio ó una operacion á nombre y por cuenta de su mandante, puede ser requerido por el tercero que contrató con él, reconociendo su carácter de tal mandatario, sobre las ulterioridades del negocio aceptado y reconocido por el mandante.

2? Si el girante de una letra por valor recibido puede pretender que el tomador le abone nuevamente el valor de ella, sin probar préviamente de un modo esplícito que no ha recibido el valor de la misma.

Que estas dos cuestiones están claramente resueltas, la primera por los arts. 62, 78 y 79, 'Tit. « del Mandato » Código Civil, y la segunda por el art. 779 del Código de Comercio.

Que el Juez equivocadamente ha aceptado esta reclamacion contra el esponente en lugar de ordenar se dirigiese contra el Banco Comercial que es una sociedad anónima. Que aceptando las enunciaciones de la sentencia, resulta que el esponente no fué mas que un comisionado del Gobierno de Corrientes para recibir por su cuenta los valores dedicados por el Nacional para amortizar el papel moneda; que cumplida la comision todos los actos pos

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-406

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