teriores no podian establecer relaciones mas que entre el comitente y el comisionado.
Que tan cierto es esto, que la comision del esponente estaba vinculada á un contrato celebrado por el Gobierno de Corrientes con el Banco Comercial por el cual el Banco realizé la amortizacion, recibiendo las letras cuyo valor acreditaba á los respectivos vencimientos, hecho que es público y notorio 4 pesar de aparecer ignorado por los agentes del Fisco.
Que siendo esto así, cualquier saldo que hubiese resultado sobre el importe de esas letras y la amortizacion realizada por el Banco, crearia acciones entre el Gobierno y el Banco y de ningun medo entre el Gobierno Nacional y el esponente que sirvió de simple comisionado para percibir las letras.
Que si hay un saldo de mas entregado por el Gobierno Nacional, este debe reclamar del de Corrientes, quien á su vez puede dirigirse contra el Banco Comercial, Que aun cuardo el Gobierno Nacional por error hubiese entregado letras per mayor suma que la que prescribia la ley, desde que esas letras habian sido espedidas á la órden del Gobierno de Corrientes quien las habia negociado, era solo á él á quien podria reclamarse.
Pasando á la segunda cuestion, dijo que para que el Gobierno Nacional entregara á Cabal una letra era indispensable, segun los contratos exhibidos, que este á su turno le entregase giros á plazo fijo, lo cual, por otra parte, era lo úrico racional porque el Gobierno no podia ni debia hacer anticipos de giros á favor de un particular.
Que este género de operaciones entre el Gebierno Nacional y el esponente montó 4 muchos cientos de miles de patacones, segun es notorio aun cuando enel proceso no conste, Que el contrato de tres de Agosto de 1867 4 que hace
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:407
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