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Fallos: 15:411 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Los mandantes de Cabal eran pues el Gobierno Nacional principalmente, que era el obligado 4 hacer la conversion, y que le dié los medios de verificarla, y despues el Gobierno de Corrientes, que tuvo la mala inspiracion de elegirlo 4 él, para que hiciera la operacion, sin poner de su parte nada para llevarla á cabo.

Cuando hay dos mandantes en un negocio comun, el mandatario está obligado á dar cuenta 4 cada uno de ellos, y á responder de los fondos que se le han entregado para verificar el mandato.

La accion, pues, del Gobierno Nacional es legítima por la razon de su carácter de mandante, y lo es principalmente por el dolo manifiesto con que aquel le sacó una cantidad mayor que la empleada en la conversion del papel. El debe, pues, devolver los 14,021. 70 cts. fis.

que recibió de mas.

Ahora pasemos á la otra parte de la demanda.

D. Mariano Cabal estaba obligado á entregar por su Banco del Rosario las sumas que se invertian en sósten del Ejército del Interior, y el Administrador de Rentas del Rosario tenia érden de reembolsarle las sumas que empleara en este servicio. A pesar de esta órden, cuando se abrió la cuenta en Marzo de 1868, solicitó Cabal y obtuvo del Ministro de Hacienda un libramiento por 25,000 fuertes estendido por valor recibido en cuenta de las sumas entregadas por el Banco Comercial del Rosario para pego del Ejército del Interior. Sin embargo, él seguia recibiendo las cantidades que le entregaba el Administrador de Rentas, hasta chancelar completamente esta cuenta, segun aparece de la cuenta presentada por el gerente del Banco á f. 5, en todo conforme 4 la de la Administracion de Rentas f. 73. Pero en ninguna de ellas aparecen cargados los 25,000 fuertes del libramiento. Ella fué única

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-411

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