en la estacion de prueba ha presentado descargo alguno tomado de los libros de alguna de sus casas, ni alegado razones que justifiquen su resistencia para efectuar el pago; discurriendo solo en suposiciones inaceptables para destruir pruebas emanadas de las cuentas conformes de su Banco de esa localidad y de la Administracion de Rentas Nacionales; del mismo libramiento y su recibo.
6° Que segun las fechas en que esa cuenta fué abierta y cerrada y la del libramiento, debia este precisamente figurar en ella, desde que habia sido abierta para hacer anticipos de fondos para el Ejército del Interior, y este giro, como en él se indica, era referente al mismo objeto.
7" Que las cuatro letras de 8,000 fuertes cada una, que al alegar de bien probado presenta D. Mariano Cabal, giradas por él contra el Banco Comercial de Santa-Fé, á favor del Comisionado Nacional por D. Uladislao Frias, y pagadas por dicho Banco, no prueban en manera alguna que el libramiento hubiera sido dado para satisfacer el importe de ellas, como sin asegurarlo lo dá á entender Cabal en su último escrito; pues que esas letras son de Setiembre 18 de 1867, y el libramiento de Marzo 26 de 1868, es decir, seis meses despues; sin que pueda concebirse semejante demora en estenderlo, debiendo ser dado inmediatamente, ó luego de pagadas aquellas; á que se agrega que las cantidades no son las mismas, siendo la del uno de 25,000 y de 32,000 la de las otras; lo que prueba que han sido procedentes de operaciones distintas, de que no hay constancia alguna en autos, y que por tante, no pueden apreciarse; lo que se hubiera hecho, si el Sr. Cabal, en su descargo, hubiese presentado una cuenta general de sus operaciones con el Gobierno; omision que deja en pió la justificacion del pago por error;
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:404
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