no ha probado. 20 Que por la ley de 25 de Agosto de 1863, el Gobierno de Corrientes solo podia recibir el importe de las cantidades de papel amortizado, devolviendo el excedente que resultase. 39 Que dicho Gobierno encargó á D. Mariano Cabal, como apoderado suyo, para que recibiese esas sumas en conformidad de dicha ley y no ultrapasando sus límites y su mandato. 4 Que por los recibos de fojas 67 y 68 consta que Cabal recibió 109,500 $ 45 cts. fis. que exceden en 14,021 sobre el valor del papel quemado. 50 Que en parto alguna se comprueba que Cabal hubiese entregado dicho excedente al Gobierno Correntino, para que esle pudiera ser demandado por su devolucion, como aquel lo pretende; pues que él, como mandante solo podia ser responsable por las sumas que Cabal hubiese recibido en los límites de su mandato; ó bien por las que le hubiese entregado, habiéndolas este recibido de mas, segun dicha ley nacional y segun los arts. 37, 44 y 48, lib. 2, Sec. 3", tit. 9 y demás referentes del Código Civil: entrega que, ni se ha probado, ni aun alegado por Cabal, estando solo justificado que recibió el excedente. 60 Que en ningun caso el Gobierno de Corrientes puede ser responsable por los errores del Gobierno Nacional ó de Cabal; viniendo en tal caso este, á quedar obligado á devolver al Gobierno de la Nacion lo que de mas hubiese recibido de él por un error (art. 61, lib. 2", Sec. 1a, tít. 10, Código Civil) con sus intereses correspondientes desde que fué requerido á hacer el abono.
Iv.
Y considerando por lo que respecta al cobro del libras miento de 25,000 fuertes :
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:402
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