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Fallos: 15:401 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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La Contaduría (f. 9) insistió en el cobro, haciendo presente al Sr. Cabal que ese libramiento se le habia dado, como en él se decia, á cuenta de las sumas entregadas por el Banco Comercial del Rosario, para el pago del Ejército del Interior; y que estando saldada esa cuenta y no figurando en ella el libramiento, lo debia; sin que haya constancia alguna de que su casa de Buenos Aires hubiese dado otra letra por igual valor.

D. Mariano Cabal resistió el pago á pesar -de las gestiones corrientes á fs. 14, 12 y 14, hasta que en Junio 23 de 4871 (f£. 16), la Contaduría dió cuenta al Ministerio de Hacienda de estas circunstancias; con cuyo motivo se ordenó á Cabal que inmediatamente efectuase el pago que se le reclamaba, y que segun liquidacion montaba á51.010 75 cts, fuertes (fs. 16 y 47).

Así trascurrió el tiempo, hasta que en Enero 16 de 1872 el Ministerio (f. 21 vta.) ordenó se procediera ejecutivamente contra Cabal.

II.
Y considerando en cuanto al derecho que concierne al cobro de los 14,021 70 cts. fuertes por exceso en el pago sobre el papel moneda de Corrientes:

10 Que por las cópias autorizadas de las actas de quema de dicho papel de fs. 59 4 62, de 81 4 84 y 97, consta que la cantidad quemada solo ascendió 4 1,372,507 mientras que á Cabal se le entregó el equivalente de 1,574,069, lo que arroja una diferencia al tipo fijado de 230 por onza de 14,021 $ 70 cts. fuertes; siendo por tanto inexacto que esa diferencia provenga, como lo dico Cabal, de los intereses devengados por los anticipos de las cantidades entregadas por el Banco dé Corrientes, lo que T vL 28.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-401

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