1 Que está plenamente justificado por confesion de Cabal y por la cópia del libramiento y recibo de su importe (f. 69) que él percibió esa cantidad del Tesoro, por adelantos que se dice hiciera para gastos del Ejército del Interior.
2" Que todas las operaciones practicadas con ese objeto entre el Gobierno Nacional y D. Mariano Cabal constan en la cuenta corriente (fs. 5 y 73) llevada entre la Administracion de Rentas del Rosario'y el Banco Comercial de esla localidad, abierta en Marzo 10 de 1868 y cerrada en 4 de Junio de 1869, sin que exista en ella abenado el predicho libramiento al Gobierno Nacional, 3° Que habiendo asegurado Cabal que el Gobierno de la Nacion habia tenido otras operaciones en diversos establecimientos bancarios de su propiedad, no ha producido ni intentado producir prueba alguna al respecto; y mucho menos, que ese libramiento hubiese sido abonado al Gobierno en cualquiera de esas casas, ó de otra manera ; escepcion que sin duda hubiese podido probar el Sr. Cabal, á ser efectiva.
49 Que los términos del libramiento que dicen valor recibido y no valor en cuenta, son muy esplicables por el género de operaciones que se practicaban entre el Sr. Cabal y el Gobierno; debiendo el primero adelantar y el segundo abonar el adelanto; lo que no importa que si este por un error, pagase con exceso, no pudiese recobrar el excedente; pues lo contrario pugnaria con los principios del derecho y de la justicia, segun las disposiciones ciladas del Código Civil y el art. 779 del Cód. de Comercio, bo Que el mismo Sr. Cabal, sin confesar, ni negar la deuda y contestando siempre con incertidumbre, pidió un término corto para el arreglo de sus libros en que, decia, estaba empeñado, prometiéndose pagar si resultaba deudor; lo que uo ha verificado despues de transcurridos años, ni
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:403
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