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Fallos: 15:408 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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referencia el Juez a que se hizo efectivo, y segun la cuenta demostrativa que ahora presenta, firmada por el gerente del Banco de Corrientes, y cuya autenticidad jura, acusa giros desde el mes de Abril hasta Octubre de 1868, por 329,000 pesos fuertes, y una deuda del Gobierno Nacional por 10,470 pesos fuertes por intereses provenientes de esos giros.

Que por otra parte, si el Gobierno Nacional y el esponente se cambiaban giros como consta en autos, estas operaciones no podian estar anotadas en los Bancos á nombre del Gobierno sinó al del esponente á cuya cuenta debian cargarse; de manera que corece de base el argumento que hace la sentencia con la "falta de anotacion en la cuenta del Gobierno del libramiento en cuestion.

Que para fundar una accion contra el esponente, no bastaba que se probase que habia recibido el libramiento y su importe, sinó que tambien debia probarse que no habia pagado la canlidad que el Gobierno declaraba habia recibido, 6 que el giro entregado por el esponente al Gobierno en cambio de la letra, no habia sido cubierto á su vencimiento por los Bancos de Corrientes, Rosario, Córdoba ó Santa-Fé contra todos los ¿cuales los espedia indistintamente.

Que la entrega del giro del Gobierno Nacional presupone, segun el convenio de tres de Agosto y segun los términos del mismo giro (valor recibido) la entrega por parte del esponente del valor en efectivo ó de otro giro personal por un valor equivalente.

Que es inadmisible la cita que hace el Juez del art.

86 de la ley de Procedimientos porque el esponente nunca ha contestado con evasivas, sinó que no existia base legal para el procedimiento;, que el Gobierno gestionaba sin título el cobro de una deuda injustificada; que para acre

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-408

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