último papel en circulacion se hizo el dia 12 de Febrero de 1864, segun consta del acta de f. 97, y que año y medio despues, en 30 de Junio de 1870, cuando ya no habia papel que amortizar, D. Mariano Cabal cobraba en la Tesorería la cantidad de 13,500. 45 para emplearlos en esta operacion f. 86 vta.
Este acto no puede haber sido de ¡buena fé: es simplemente un robo, que ha podido cometerse por la ocultacion de las cuentas.
Cabal se niega á devolver esta cantidad recibida de mas por un fraude, alegando, que él recibia esas sumas del Gobierno Nacional como mandatario del Gobierno de Corrientes; y que por consiguiente no está obligado á dar cuentas á un tercero, sinó tan solo á su mandante, Para conocer lo ridículo de esta escepcion basta tener presente que Cabal no ha dado cuenta, ni entregado los fondos que recibia al Gobierno de Corrientes, que segua su teoría, es su único mandante. ¿A quién quiere, pues, dar cuenta de su gestion? A nadie sin duda segun sus pretenciones y sus actos.
Pero además se equivoea cuando asegura que él solo ha recibido mandato del Gobierno de Corrientes. En este asunto el principal mandante fué el Gobierno Nacional que entregó los fondos para que se hiciera la conversion.
El estaba obligado 4 hacer esta conversion por la ley del Congreso de 26 de Agosto de 1863; y habiendo el Gobierno de Corrientes encargado á D. Mariano Cabal hacer esta operacion por medio de su casa de Banco en Corrientes, no tuvo inconveniente desgraciadamente en aceptar este mandatario, y entregarle los fondos necesarios para que hiciera la conversion del papel, dándole en pesos fuertes la cantidad equivalente á 1,574,069 pesos en papel que era la calculada por laley, como existente.
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1874, CSJN Fallos: 15:410
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-410
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 15 en el número: 410 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos