por nota de 13 de Julio de 1867 (f. 43), confirmada despues, comisionó 4 D. Mariano Cabal para recibir el valor de las anualidades destinadas 4 la amortizacion, y arreglar los términos en que debian recibirse las mensualidades atrazadas, que ya en esa fecha, reclamaba dicho Gobierno.
En este concepto, Cabal y el Ministro de Hacienda en Agosto 3 de 1867 (f. 43), convinieron que el Gobierno Nacional entregura la anualidad correspondiente á ese año, en una letra de Tesorería al 31 de Diciembre próximo, y las de los años posteriores en igual clase de letras, á vencerse el 30 de Junio de cada año, y que las tres anualidades anteriores reclamadas, se entregarian en letras 4 6, 12 y 18 meses de plazo, desde esa resolucion.
Así trascurrió el tiempo hasta que en Enero 7 de 1869, el Gobierno de Corrientes pidió informe al Ministerio sobre los pagos que se hubiesen hecho al Sr. Cabal por la amortizacion del papel. Se le contestó (fs. 44 y 50), que sele habian dado en siete letras la cantidad de $ fis. 109,500 45 cts. que correspondian á la totalidad del papel que, segun la ley, se reconocia al Gobierno de Corrientes de 1,574,069 $; y que era estraño que el Gobierno de Corrientes no tuviese conocimiento del pago hecho al Sr.
Cabal con las referidas letras contra Tesorería, que le fueron entregadas en Setiembre de 1867, como 4 su apoderado; segun lo acreditaba el oficio de dicho Gobierno, fecha 9 de Marzo del mismo año, confirmado por el de 13 de Julio.
Con este motivo (fs. 46 y 49), la Contaduría Nacional en 10 de Abril de 1869, pasó órden 4 la Tesorería para que cobrase 4 D. Mariano Cabal 14,021 $ 70 cts. fuertes que resultaban contra él en la liquidacion formada por aquella; pues que con fecha Marzo 13 del mismo año
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:398
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