en la cuenta de la Nacion sinó en la de Cabal. Que como Cabal no podia tener por el momento una perfecta instruccion de todos los negocios que sus casas hicieron con el Gobierno, no habia podido dar instrucciones ni para negar categóricamente el hecho en que se funda la demanda, ni para confesarlo; y que para esto necesitaria tener 4 la vista los libros de la casa de Córdoba de los cuales no habia podido aun recibirse, debiendo mientras tanto sostener sus derechos y exigir que se pruebe el hecho de la demanda. Finalmente que en ningun caso estaria en el deber de pagar intereses sinó desde la interpelacion judicial, porque ni el pago de ellos ha podido estipularse puesto que se dice hecho el pago por error; ni es el caso de deberse por ley sin estipulacion.
Pasando á la segunda parte de la demanda referente al pago por amortizacion del papel moneda de Corrientes, dijo: Que tal pago se hizo 4 Cabal en virtud de un contrato que se celebró al efecto, contrato que, no habiendo sido presentado, no le era posible contestar si realmente el pago fué excesivo, repitiendo en cuanto á los intereses lo alegado al contestar la primer parte dela demanda. Concluyó diciendo que Cabal estaba dispuesto á averiguar la verdadera procedencia de las partidas que se cobra, y estaba resuelto á pagar, si resultaba cierto el hecho inverosímil de que la Nacion hubiese pagado esa fuerte suma por error, En seguida se puso la causa 4 prueba sobre los hechos aducidos por las partes en sus respectivos escritos.
Con la prueba producida se dictó este
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:396
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