con sus intereses con arreglo al Tit. 1, Sec. 2, Lib. 2, Código Civil.
Corrido traslado, D. Joaquin de Quintanilla por Cabal contestando, pidió se rechazara con costas la demanda deducida, dijo:
Que la demanda no tenia mas fundamento qua la palabra del contador que sostenia haber el Gobierno pagado per error los 25,000 fuertes sin presentar justificativos del pago ni del error; que siendo una regla de derecho que los pagos se presumen justos mientras no se pruebe que son hechos por error, no se puede en este caso partir del supuesto que la Nacion dió un libramiento de 25,000 $ fuertes sin deberlos; que aun cuando no se ha presentado el libramiento á que se refiere la demanda, es de creerse que se dió en pago de adelantos hechos por Cabal y entónces la prueba de la no existencia de esos adelantos reconocidos en el libramiento, corresponde al Gobierno ; que no es suficiente razon para justificar la demanda ,el hecho de no estar acreditados los 25,000 fts. en la cuenta del Banco del Rosario porque no fué esta la única casa de Cabal que tuvo cuentas con el Gobierno y por el contrario varias de sus casas le hicieron empréstios; que resultando de los autos que ese libramiento fué entregado á Cabal y no al Banco Comercial, su importe no puede estar consignado en la cuenta del Banco; que tampoco seria concluyente el hecho de que el libramiento no apareciese acreditado en cuenta en ninguna de las casas de Cabal que tuvieron relaciones con el Gobierno, porque bien pudo suceder que el tal libramiento se diese á Cabal por dinero entregado directamente á la Nacion 6 en cambio de alguna letra girada 4 favor de ella ó de alguno de sus Comisarios pagadores contra cualquiera de sus Bancos, en cuyo caso el Banco no debió asentarla
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:395
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