4 Patri y Cremonte, podian apartar aun vacas con era, dejando les crias, y no estaban obligados á elejir las de dos años, como lo pretendia Corrales.
49 Que de los testigos presentados por Corrales solo son hábiles Gerónimo Sosa, f. 112, Gaspar Vargas, f. 114, y Genaro Romero f. 116, pues los demas ó no saben sinó de oidas lo que declaran, 6 son peones que están actualmente á su servicio, y aun los esprésados son personas á quienes ocupa cuando las precisa, por cuya razon sus declaraciones son sospechosas, pues, segun la ley 82, tit. 16, P. 3', no pueden ser testigos el familiar, criado 6 paniaguado, 5 Que además Corrales ha pretendido probar lo contrario de lo que ha confesado en la carta de f. 50, y por esta causa sin duda ha presentado interrogatorio inconducente, pues, en vez de preguntar á los testigos, si él cumplió el contrato parando los dos rodeos mas grandes de su establecimiento; y que el encargado de Patri y Cremonte no quizo elejir otras, les preguntó si dicho encargado no siguió el aparte porque el no queria entregar vaquillas de dos años 6 porque ya no habian vacas gordas; de donde solo ha resultado que los testigos solo refieran las disputas que habia entre. Corrales y el encargado, á causa de que este elejia vacas preñadas y no queria apartar de dos años, como se lo exijia aquel, notándose que solo el testigo Vargas, f. 144, dice que cuando se pararon dos rodeos mas al siguiente dia, y despues que separó algunas dijo que ya no habian mas de su agrado, y é pesar de que Corrales le dijo que podia seguir no quiso hacerlo; mientras que todos los demás solo refieren la disputa que tuvieron cuando separó el primer rodeo y no espresan la causa porque no siguió el aparte, si fué por resistencia de Corrales 6 porque no encontró de su agrado, quedando por lo tanto
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:34
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