guro de tener con que pagar todo lo que debia, y si resultaba deber al Gobierno tambien le pagaria.
En 16 de Enero de 1872, el Gobierno dispuso que, no habiendo Cabal cancelado el cargo que contra él existia, se pasase el espediente al Juzgado de Seccion para que ante él el Procurador Fiscal dedujera la accion correspondiente.
El Procurador Fiscal entabló formal demanda contra el espresado D. Mariano Cabal por la cantidad de 51,010 $ 75 cs. fuertes con mas los intereses legales acrecidos desde la fecha de la liquidacion de la Contaduría, dijo:
Que el Gobierno Nacional jiró con fecha 7 de Marzo de 1888 contra la Aduana del Rosario un libramiento 4 favor del Comisario pagador Miró por la suma de 45,762 $ 39 cs. fuertes para pagos del Ejército; que esa suma fué facilitada por el Banco Comercial de Santa-Fé en 10 de Marzo del mismo año así como otras, todas las que fueron canceladas en diversas fechas cerrándose la cuenta en 4 de Junio de 1869; que en 27 de Marzo de 1868 se estendió un libramiento 4 favor de Cabal por 25,000 fts.
por cuenta de las sumas entregadas por el Banco Comercial del Rosario, recibiendo D. Máximo Rodriguez apoderado de Cabal el libramiento que fué pagado por Tesorería en 24 de Junio; que en la cuenta corriente pasada por el Banco no figuraban los 25,000 fuertes entregados, sin embargo de haberse cerrado la cuenta en 4 de Junio de 1869, es decir con posterioridad al pago del libramiento.
Que por decreto del 1° de Abril del 1869, se ordenó 4 Cabal que entregase en Tesorería 14,021 $ 70 cs. fuertes por exceso de la cantidad que le fué abonada por amortizacion del papel moneda de Corrientes, lo cual no habia verificado. Que habiendo Cabal recibido esas cantidades por error del Gobierno, estaba en el deber de devolverlos
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:394
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