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Fallos: 15:375 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Cortinez y Garramuño, por pago de 8000 pesos, importe de un molino que dijo haber sido destruido por los demandados como miembros de la Comision departamental, con violacion de las garantías constitucionales de la propiedad, y de 400 pesos anuales importe del arriendo del molino. Esta demanda fué resuelta por fallo del Juez de Seccion en Abril 20 de 1866, absolviendo á los demandados de la demanda, sin especial condenacion en costas.

Apeló la actora y se le concedió el recurso libremente.

Pero no habiéndose mejorado el recurso por su apoderado dentro del término, se deciaré desierto por fallo de la Suprema Corte de Setiembre 6 de 1866. Devueltos los autos, la actora protestó contra su apoderado respecto á la desercion del recurso y entabló en seguida en Mayo de 1874 nueva demanda contra los referidos señores por la reparacion in selidum del daño causado con la espropiacion indebida del referido molino.

Corrido traslado contestaron los demandados pidiendo ser absueltos de la demanda que dijeron ser la misma resuelta por el indicado fallo del Juez de Seccion, pasado en cosa juzgada.

Fallo del Juez Seccional.

San Juan, Junio 47 de 4874.

Vistos: entre D. Benjamin Garramuño, en representacion de su señora madre, y los señores D. Francisco Sarmiento, D. Fortunato Cortinez y D. Javier Garramuño, deduciendo el primero demanda de daños y perjuicios contra los nombrados, por la espropiacion indebida de un molino; con lo alegado por las partes, y consideran

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-375

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