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Fallos: 15:376 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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do especialmente: 1 Que los demandados oponen la escepcion de cosa juzgada, por cuanto esta demanda fué iniciada por la actora en 30 de Octubre de 1865 contra lus mismos y por la misma causa, y resuelta definitivamente en 20 de Abril de 1866, segun consta de los autos afinados, que existen eu el archivo del Juzgado.

20 Que traidos los autos de su referencia á la vista, resulta ser exacta la esposicion de los demandados, y legítima la escepcion opuesta; siendo el mismo juicio entre las mismas partes, obteniando entónces los demandados una sentencia absolutoria, que fué ejecutoriada por desercion del recurso de parte del actor que apeló de ella ante la Suprema Corte.

30 Que la protesta de la parte representada por Garramuño contra su apoderado en Buenos Aires D. Manuel José Gomez, por no haber mejorado el recurso, en nada afecta ni puede afectar á los demandados, cuyos derechos fueron declarados por sentencia ejecutoriada, debiendo considerarse temeraria la uueva demanda que se inicia contra las mismas personas que intervenian como parte en aquel juicio, Por estas consideraciones, fallo definitivamente juzgando, y declaro absueltos 4 los demandados de la presente querella, con costas al actor, y á mas responsable de las costas y gastos que hubiera causado 4 los mismos la iniciacion de este juicio, prévia justificacion, dejando á salvo los derechos del actor para deducirlos contra quien corresponde por el resultado del juicio primitivo. Hágase saber, pudiendo el actuario notificar esta sentencia fuera de la oficina, y repónganse los sellos.

Natanael Morcillo.

Apeló la actora, y concedido el recurso libremente

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-376

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