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Fallos: 15:33 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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testigos de Corrales presentados en tiempo, aunque, por circunstancias agenas á su voluntad, hubiesen sido examinados fuera del término legal, pues seria injusto imputarle el descuido del actuario que no; remitió 4 tiempo el interrogatorio.

Por estos fundamentos se declara que los testigos de Corrales, son admisibles y deben tenerse presente en el juicio.

20 Que examinado el fondo de la cuestion y las pruebas producidas por ambos, los puntos sub judice son, averiguar si fué Corrales el que faltó al contrato. no queriendo entregar la hacienda vendida, pretendiendo hacer la eleccion contra lo estipulado en el contrato, ó el capataz de Patri y Cremonte rehusó recibir el número convenido; y segundo, cuáles son los daños y perjuicios sufridos por la falta de cumplimiento del contrato, y cómo deben estimarse.

30 Que respecto al primer punto, las pruebas producidas por Patri y Cremonte son los - testigos Vicente Morales, Mauricio Gonzalez, Florencio Duarte, cuyas declaraciones corren desde fs. 60 á 62, Juan L. Lopez f. 65 y la carta de Corrales á Patri y Cremonte á f. 50; las cuales están conformes y aseveran que Corrales se opuso á que siguiese el aparte, queriendo entregar solo vaquillas de dos años y menos de edad, cuando en los rodeos mas grandes del establecimiento habian mas de dos mil cabezas en buena candicion que podrian apartarse, lo que está conforme tambien con la carta de Corrales citada, en la que les dice haber entregado solo trescientas veinte y ocho vacas, porque no se les habia vendido vaca con cria y el capataz no queria apartar vaquillas de dos años, de todo lo que resulta que Corrales ha faltado á lo convenido en el contrato de f. 4°; pues, dejándose la eleccion sin limitacion alguna T. WU. 3

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-33

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