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Fallos: 15:373 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Elevados los autos y despues de vista la causa, la Suprema Corte, para mejor proveer, decretó que los Sres.

Benitez y C' presentáran la protesta á que se refiere el escrito de f. 1", Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Octubre 22 de 1874.

Vistos: Considerando que, para que la reclamacion intentada por Benitez y Compañía caiga bajo la disposicion del artículo mil cuatrocientos veinte y nueve Código de Comercio y sea considerado cemo arbitramiento forzoso, es necesario que las averías reclamadas hayan provenido de choque ó abordaje: que de la protesta exhibida resulta que en la noche del veinte y dos de Mayo chocó el vapor « Inca » con la zumaca « Prudente », sufriendo daños ambas embarcaciones en sus cascos ; pero que la avería del trigo que conducia el « Inca» no tuvo lugar en aquel acto, sinó á consecuencia de la rotura del hélice del mismo buque, ocurrida al dia siguiente, despues de algunas horas de navegacion: que aunque los cargadores afirman que este accidente no fué sinó un efecto del abordaje, la parte del capitan sostiene que fué un nuevo sinistro del todo independiente del primero: que el esclarecimiento de este hecho es de una importancia decisiva para la resolucion del punto pendiente, y sin embargo, no hay en autos justificativo alguno respecto de él, ni otra cosa que las afirmaciones contradictorias de ambas partes: declárase sin efecto por estas razones el auto apelado de foja diez vuelta y devuélvanse, prévio pago de costas, para que el

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-373

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