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Fallos: 15:372 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Notificado Paez ocurrió directamente 5 la Suprema Corte en recurso de queja, diciendo: que el Juez no tenia presente que si bien son árbitros arbitradores los que deben conocer de los daños causados por choques ó abordajes, en el caso presente no se trata de eso sinó de perjuicios sufridos por mercaderías con prescindencia de todo choque; que en todo caso la demanda ha debido ponerse ante el Juez ordinario com los recaudos de derecho; que la escepcion opuesta fué prejudicial y cuyo conocimiento solo al Juez ordinario correspondia; que menos habia debido el Juez negar la apelacion ya que se trataba de un artículo y su auto causaba perjuicio irreparable.

Con el informe del Juez, la Suprema Corte dictó el siguiente Auto.

Buenos Aires, Agosto 8 de 1874.

Resultando que el incidente actual consiste en saber si la accion intentada ha de ser ó nó resuelta por arbitradores, por estar 6 nó comprendida en el artículo mil cuatrocientos veinte y nueve del Código de Comercio; y siendo por lo tanto apelable el auto del Juez de Seccion, como tados los que deciden artículos de competencia, se admite el recurso deducido, y líbrese oficio al inferior para que remita los aulos, con emplazamiento de las partes para que comparezcan á proseguir el recurso.


SALVADOR M" DEL CARRIL, — FRANCISCO
DELGADO.—dJ. BARROS Pazos.— J. B.

GORosTIAGA.—J. DOMINGUEZ.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-372

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