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Fallos: 15:370 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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ruptura del hélice y la pérdida 6 avería de la mayor parte del trigo, como lo espresa la protesta firmada por el capitan del «Inca» ante el gEscribano actuario; que segun los datos recejidos por los esponentes el choque se produjo por culpa del capitan del vapor, quien con su piloto autorizó un documento declarándolo así, cuyo documento está en poder del capital de la « Prudente ».

Que siendo responsable el capitan que habia ocasionade el choque del daño sufrido por la carga con arreglo al art. 1423 del Código de Comercio, y debiendo resolverse por árbitros todas las cuestiones de este oríjen, art. 1429, pedia se citase al capitan del «laca» para un comparendo verbal, á efecto de nombrar los árbitros respectivos.

El Juzgado convocó á las partes 4 juicio verbal.

En este estado, se presentaron G. J. Paez y C°, armadores y agentes consignatarios del vapor, asumiendo personería. Pidieron se dejase sin efecto el juicio verbal, condenando á Benitez y C° en las costas causadas y ordenándole que deduzca su accion, si cree tenerla, con arreglo á derecho. Que Benitez y C° pretenden someter al juicio de árbitros una cuestion que no existe, y que si exisliese no es de arbitramento forzoso. (Que no se sabia qué era lo que reclamaban Benitez y Ca, ni qué perjuicios habian sufrido. Que tampoco habian entablado demanda con los recaudos que la ley prescribe, pues ni presentaban un ejemplar del conocimiento, sin lo cual no pueden entablar accion ninguna, art. 1211, ni presentan tampoco justificativos de ser ciertas las averías que alegan, ni de que han llenado la prescripcion del art. 1246, sobre reconocimiento judicial de la carga, dentro del plazo señalado. Que en estas condiciones no habiendo demanda, no puede haber arbitramento ni juicio verbal, ni aun el Juzgado proveer el escrito como lo ha hecho.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-370

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