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Fallos: 15:31 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Tomé, para que aquellos apartasen 4 su eleccion setecienlas veinte vacas al precio de siete pesos fuertes por cabeza, y al efecto le entregaban tres mil pesos fuertes como parte del precio, debiendo abonar el resto á la presentacion del recibo de la hacienda, segun todo consta del contrato f. 1a, 2° Que con este documento se presentaron Patri y Cremonte esponiendo que en el tiempo convenido habian mandado á su capataz, Juan L. Lopez, con peones para el recibo de la hacienda, y que despues de entregar alguna parte Corrales principió á promover disputas oponiéndose á que Lopez siguiere el aparte, y pretendiendo entregar á su eleccion vaquillas de dos años y de menos edad, infringiendo de este modo el contrato; que solo le entregó trescientos veinte y ocho vacas oponiéndose 4 que siguiese el aparte de conformidad al contrato. Que el perjuicio real que por esta falta han sufrido es de once peios fuertes por cabeza, por cuanto la hacienda valia en ese tiempo diez y ocho pesos en el Paraguay. En consecuencia demandan á Corrales por cuatro mil trescientos doce pesos fuertes, y además setecientos cuatro pesos y sus intereses, por dinero adelantado, pagando las recibidas.

3" Corrales, contestando la demanda, niega haberse opuesto á entregar la hacienda convenida por el contrato, y reconviene á Patri y Cremonte por haber rehusado recibir el total; pues, que si él estaba obligado 4 entregar un número fijo, ellos lo estaban á recibir la cantidad convenida; la resistencia de Patri y Cremonte á seguir el aparte le ha producido el perjuicio de que su hacienda ha sido deflorada, y que, aunque podia cobrar lo que aquellos han ganado llevándola al Paraguay, donde, segun ellos mismos, no quisieron darla á diez y ocho pesos fuertes por cabeza, limita su reclamo é novecientos ochenta y cuatro pesos fúertes, estimando á diez pesos por cabeza; pues, ese Y

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-31

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