No habiendo recibido este sinó 328 vacas, Patri y Cremonte demandaron á Corrales por el pago de 764 $ fts.
por sobrante del dinero adelantado, y de 4,312 $ fts. por indemnizacion de los daños y perjuicios causados por no haberse cumplido el contrato.
Corrido traslado, pidió Corrales se rechazara la demanda y reconvino á los compradores por indemnizacion de daños y perjuicios que estimó en la cantidad de 984 $ fis.
Dijo: que los que habian faltado al contrato eran los demandantes ; que su encargado no quiso apartar vacas flacas y queria tomar vacas con cria á pesar de que por el contrato no se habian vendido vacas con cria, ni se habia hecho distincion alguna entre gordas y flacas; que la separacion hecha por el mismo encargado habia deflorado sus rodeos de las mejores vacas, cuyo perjuicio estimaba equitativamente en la indicada cantidad; á razon de 8 $ "ts. por cabeza, Conferido traslado de la reconvencion, los demandantes pidieron se rechazara con costas.
Se llamó la causa á prueba, produciéndose lo que se examina en el siguiente Fallo del Juez Seccional.
Corrientes, Octubre 23 de 1873, Vistos: estos autos seguidos entre D. Anibal Chiessa, apoderado de los Sres. Patri y Cremonte y el Dr. D. José Benjamin Romero, apoderado de D. Evaristo Corrales, de los cuales resulta lo que sigue:
1 Que Patri y Cremonte celebraron con Corrales un contrato comprometiéndose este á parar en el mes de Noviembre del 72 de los dos rodeos mas grandes de su establocimiento de campo, situado en el Departamento de Santo
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1874, CSJN Fallos: 15:30
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-30
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 15 en el número: 30 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos