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Fallos: 15:30 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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No habiendo recibido este sinó 328 vacas, Patri y Cremonte demandaron á Corrales por el pago de 764 $ fts.

por sobrante del dinero adelantado, y de 4,312 $ fts. por indemnizacion de los daños y perjuicios causados por no haberse cumplido el contrato.

Corrido traslado, pidió Corrales se rechazara la demanda y reconvino á los compradores por indemnizacion de daños y perjuicios que estimó en la cantidad de 984 $ fis.

Dijo: que los que habian faltado al contrato eran los demandantes ; que su encargado no quiso apartar vacas flacas y queria tomar vacas con cria á pesar de que por el contrato no se habian vendido vacas con cria, ni se habia hecho distincion alguna entre gordas y flacas; que la separacion hecha por el mismo encargado habia deflorado sus rodeos de las mejores vacas, cuyo perjuicio estimaba equitativamente en la indicada cantidad; á razon de 8 $ "ts. por cabeza, Conferido traslado de la reconvencion, los demandantes pidieron se rechazara con costas.

Se llamó la causa á prueba, produciéndose lo que se examina en el siguiente Fallo del Juez Seccional.

Corrientes, Octubre 23 de 1873, Vistos: estos autos seguidos entre D. Anibal Chiessa, apoderado de los Sres. Patri y Cremonte y el Dr. D. José Benjamin Romero, apoderado de D. Evaristo Corrales, de los cuales resulta lo que sigue:

1 Que Patri y Cremonte celebraron con Corrales un contrato comprometiéndose este á parar en el mes de Noviembre del 72 de los dos rodeos mas grandes de su establocimiento de campo, situado en el Departamento de Santo

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-30

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