Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Marzo 49 de 1874, No dependiendo los derechos que se liligan, ni poniéndose en duda la nulidad ó validez de un acto administrativo del Gobierno Nacional, no ha lugar ú la solicitud, y estése á lo mandado. Repóngase el sello.
Albarracin.
De este auto apeló Pietranera insistiendo en que el Juzgado era competente para conocer de la causa en virtud de lo dispuesto en el art. 20, inc. 4° de la ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales federales.
Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Mayo 16 de 1874.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja cinco; satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.
SALVADOR MARIA DEL CARRIL. — Jos Barros Pazos. —J. B. Gonros
TIAGA, —J. DOMINGUEZ.
T ARCE
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:28
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-28
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