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Fallos: 15:26 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Y considerando: 10 Que tanto por la confesion hecha por parte de Filareto de la verdad del compromiso, como por el hecho de hallarse ¡comprendido literalmente en la póliza que presenta, aparece aceptado por su parte el arbitramiento dicho.

20 Que en el escrito de f. 16 del demandante no solo no se menciona el dicho compromiso, se pide que se compela al demandado á nombrar árbitro, sinó que se deduce accion en forma, lo que importa desconocer el compromiso y sostener la jurisdiccion privativa de este juzgado.

30 Que la convencion es la ley suprema entre los contratantes. Por estas consideraciones, fallo, declarando que D.. Kanaci Filareto ha debido deducir ante árbitros arbitradores el juicio intentado contra la Compañía de seguros trasatlánticos, y en consecuencia, vengan las partes á comparendo, para el Viérnes próximo á nombrar los árbitros ; con costas. Repónganse los sellos. Notifíquese con el original.

lsidoro Albarracin.

De este auto apeló el asegurado y el recurso se le concedió en relacion.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Mayo 12 de 1874.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja cuarenta y seis vuelta; satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.


SALVADOR M' DEL CARRIL, — FRANCISCO
DELGADO.-— José Barros Pazos.

—d. B. GorosTIAGA. —J. Do

MINGUEZ.
Tibi

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-26

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