el nombramiento de árbitros y para estender la escritura correspondiente de compromiso.
Corrido traslado del artículo, Filareto pidió que se rechazara con costas y se ordenara á los agentes de la Compañía aseguradora que contestasen la demanda en el término de la ley. Que es original la pretension de los demandados quienes sin haberse opuesto directamente al pago del seguro, sin haber determinado las causas de su oposicion, quieren constituir un tribunal arbitral.
Que cuando el esponente sepa en qué se funda la negativa á pagar, recien podrá apreciar si ha llegado ó no el caso previsto en el artículo que se invoca. Que lo contrario importaria provocar un juicio sin causa, y lo que es peor aun suponer que lodo género de oposicion puede ser resuelto por arbitradores. Que sí la oposicion entrañase una cuestion de derecho, por ejemplo, de ningun modo podria sostenerse que correspondia 4 los árbitros resolverla. Que de todos modos el asegurador que no cumple su compromiso, tiene el deber de espresar la razon y no encerrarse en un silencio sospechoso.
Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Abril 21 de 1874.
Vistos estos autos de que resúlta: 10 Que D. Kanaci Filareto demanda en forma á la Compañía de seguros trasatlántica para el pago del siniestro del buque Griego el «Posidon ».
20 Que la Compañía se escepciona alegando que hay un compromiso de someter en caso de haber cuestion, su resolucion y fallo al juicio de arbitradores, antes de ocurrir á los jueces de ley.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:25
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