cualquier otra casa» y recibiendo un 10 p./, por comision, Hechas las compras y efectuada la entrega recíproca de cosas y precio, surjieron dificultades sobre la diferencia entre el precio cobrado á Rojo y el precio efectivamente pagado á las fábricas.
Estas cuestiones comprendiendo el valor de unos descuentos y el exceso pagado en una pattida de aisladores y en el importe de un carruage, fueron sometidas al juicio de árbitros, quienes fallaron que «todo género de ventajas, ya sea por descuentos de fábricas 6 por pagos al contado correspondian exclusivamente al Sr. Rojo».
Rojo escribió á los árbitros preguntándoles si la devolucion debia hacerse con los intereses correspondientes, álo que contestaron afirmativamente dos de ellos; presentó en seguida 4 los Sres. Shaw la cuenta de las cantidades 4 devolverse por el importe dea 3,853 $ fts., y no habiendo sido pagada por los mismos Shaw, los demandó pidiendo fueron condenados al pago de dicha suma, al de:la multa establecida por no haber respetado el laudo y á las costas del juicio.
Corrido traslado contestaronlos hermanos Shaw que no reconocian deber á Rojo en virtud del laudo sinó la suma de 1,644 $ fris., pidieron se rechazára la demanda con costas, y contrademandaron 4 Rojo por el pago de una factura de 1,242 $ fis. y por el pago de la multa.
Dijeron que los árbitros no habian fallado sinó sobre los descuentos; que su silencio sobre los demás reclamos de Rojo importaba uo hacerles lugar; que no habia habido interpelacion judicial sobre los intereses, ni podia admitirse la ampliacion del laudo; que Rojo, habiéndolos demandado, habia violado el laudo y debia por consiguiente pagar la multa correspondiente.
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1874, CSJN Fallos: 15:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-248¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 15 en el número: 248 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
