De este auto apeló Ibañes, y el recurso se le concedió en relacion.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Agosto 13 de 1874.
Vistos, y considerando: Primero: Que la cuestion que se agita en esta causa entre Don Tomás Sanpietro y Don Eduardo Bonnemason y Don Gustavo Meurer, versa principalmente sobre la propiedad y entrega de los ciento ochenta y seis cajones y treinta y dos cascos vino, marca SP, venidos á la órden en el vapor « Bourgogne », en treinta de Julio de mil ochocientos setenta y tres, y que se encuentran desde entónces depositados enla Aduana.
Segundo : Que la sentencia apelada no contiene sobre esta cuestion decision alguna.
Y tercero: Que la indemnizacion de daños y perjuicios, que es el punto á que ella se limita es accesorio y depende de la resolucion sobre lo principal.
Se revoca por estos motivos la sentencia apelada de foja cuarenta y nueve y se devuelven, prévio pago de costas y reposicion de sellos, para que el Juez de Seccion decida este asunto conforme á las acciones deducidas en juicio; proveyendo ante todo, con arreglo 4 derecho, al peligro de avería por vicio propio, que corren las mercaderías depositadas, con perjuicio del que resulte legítimo dueño de ellas, y del Fisco, segun el informe del Administrador de Aduana de foja veinta y cuatro vuelta.
SALVADOR M° DEL CARRIL, — FRANCISCO DELGA-
Do. — José Barros Pazos. — J. B. 
GOROSTIAGA. —dJ. DOMINGUEZ.
— E. —  
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:246 
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