de partidas indebidamente cobradas, no modificó la condicion de esas partidas en la cuenta corriente y debian por tanto abunarse con las demás con los respectivos intereses.
10. Que esa misma interpretacion está confirmada por los compromisarios en su declaratoria de f... y aunque es verdad que no tenian jurisdiccion para hacerla y por tanto no es una interpretacion auténtica, tiene que ser autorizada por los fundamentos que trae: que son la práctica del comercio, y que de otra manera, sinó se pagase 4 Rojo esos intereses, resultaria perjudicado, por cuanto este los ha pagado á los Sres. Alcorta y así lo han hecho constar en el juicio arbitral.
11. Que segun la confesion misma de Shaw, no ha cobrado aun 4 Rojo la cantidad y ha faltado, por tanto, la interpelacion necesaria para dar nacimiento á la obligacion y que esta fuese liquidada por la cuenta respectiva que no ha sido presentada, como debia.
12. Que ha reconocido Shaw deber á Rojo mayor cantidad que la que cobra y por tanto ha habido compensacion hasta donde alcance su crédito, con los efectos de esta, que son la cancelacion de la deuda menor.
43. Que habiéndose ordenado á Shaw la devolucion de todas las ventajas obtenidas por descuentos de fálrica y pagos al contado, corresponde como consecuencia de devolucion de la comision que los Sres. Shaw han cobrado sobre esas ventajas obtenidas, en las mismas condiciones que se ordena las de estos.
Por estas consideraciones y artículos 296, 85, 87, 359, 382, 720 y 954 del Código de Comercio fallo: Que los Sres. Shaw Hnos. paguen dentro de diez dias de liquidada con arreglo 4 esta sentencia el valor de la cuenta no objetada de f. 4 con los intereses á estilo de Banco, 4
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:252
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